Del total de 1.079 deudores concursados en el tercer trimestre de 2018 en España, 301 corresponden a personas físicas sin actividad empresarial y los 778 restantes corresponden a empresas concursadas. El número en conjunto equivale a un 3,6% menos respecto al mismo periodo del año anterior, pero llama la atención el incremento cercano al 70% en el número de personas físicas con actividad empresarial que se declaran en concurso de acreedores.
Los datos pueden consultarse en la página web de Instituto Nacional de Estadística (INE) . Según este, de acuerdo con la forma jurídica empresarial, el 79,0% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada, de manera que el “34,8% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros)”. Sin embargo, al observar la tabla comparativa que presentan se aprecia que, mientras que en el caso de las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada la variación trimestral y anual siguen una tendencia negativa, es decir, a la baja, la parte correspondiente a las personas físicas con actividad empresarial aumenta notablemente con una variación anual de un 69,2% más y una variación anual acumulada de 28,9%.
Por tipo de concurso, 1.002 son voluntarios o solicitados por el deudor, (un 6,9% menos que en el tercer trimestre de 2017) y 77 son necesarios o solicitados por el acreedor (un 28,3% más). Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios disminuyen un 25,9% y los abreviados un 2,2%. En cuanto a la actividad, 39,6% de las empresas concursadas tienen como actividad principal el Comercio (23,8%) y la Construcción (15,8%). En lo que respecta al número de asalariados, el 55,8% del total de empresas concursadas tiene menos de seis y, entre éstas, el 32,9% carecen de asalariados.
En cuanto a la información facilitada referente a la antigüedad de las empresas concursadas, el 24,6% del total tiene una antigüedad de 20 o más años, mientras que el 20,6% tiene cuatro o menos años de antigüedad. Ya en el estudio por comunidades autónomas son Cataluña y Madrid las que concentran el 44,9% del total de los deudores concursados.
Cierto que para todos estos casos existe la denominada Ley de la Segunda Oportunidad impulsada por el anterior ejecutivo para rescatar a autónomos y emprendedores que no tengan éxito en su trayectoria profesional. Sin embargo, son numerosos los expertos que apuntan a la ineficacia de esta medida, entre otras cosas porque requiere de un acuerdo previo extrajudicial con los acreedores. Otros de los puntos exigidos son la obligación de demostrar que se es deudor de buena fe, tener más de un acreedor y no poder pagar esas deudas.
Artículo escrito por: Emprendedores