De conformidad con el art. 34 del Reglamento UE 2015/848, el inicio de un procedimiento de insolvencia secundario/territorial (el que habría correspondido a España), es optativo por parte del administrador del concurso principal (el abierto en Alemania). Debido a esta facultad, finalmente se optó por no solicitar el concurso territorial, provocando que en España al ejecutarse el despido colectivo surgiera la controversia mencionada. Además, la Sentencia también resuelve sobre la posibilidad de declarar concursos de acreedores respecto de sucursales, hecho relevante en tanto éstas no tienen personalidad jurídica separada de su matriz extranjera.
En relación con la posibilidad de declarar un concurso de acreedores respecto de una sucursal, el juzgador se pronuncia a favor, en tanto la sucursal puede operar con cierta autonomía en España y tiene un órgano de administración propio, si bien es la matriz extranjera (el gerente de la sucursal). Por lo tanto, a Air Berlin nada le impedía solicitar el concurso territorial de su sucursal en España, aunque no lo hiciera.
En relación con la solicitud de declaración de nulidad del despido colectivo, el juzgador se declarada a favor, en tanto no se facilitó la información mínima necesaria para justificar el despido colectivo por causas económicas. En este sentido destaca el siguiente párrafo:
«Tanto la falta de información preceptiva, como de información pertinente en este caso solicitada de modo reiterado a lo largo del período de consultas sin que la empresa la aportara ni ofreciera un motivo verdaderamente razonable para no hacerlo, impidió que el período de consultas alcanzase sus fines. En definitiva, dada la pertinencia de la información requerida y que no pudo ser considerada por los representantes de los trabajadores a la hora de valorar propuestas y realizar sus contrapropuestas, entendemos que se obstaculizó significativamente que el período de consultas pudiera alcanzar adecuadamente sus fines. Las precedentes consideraciones nos llevan a estimar, en parte, la demanda declarando la nulidad de la decisión colectiva extintiva, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS, y la absolución de las dos empresas codemandadas estimando en consecuencia la falta de legitimación pasiva por las mismas alegada.»
Si Air Berlin hubiese solicitado el concurso territorial de la sucursal española, habría podido acudir a las causas económicas para el despido colectivo de toda su plantilla, solicitando la autorización correspondiente y, evitando de este modo, la nulidad del despido.
Artículo escrito por: Legaltoday.com